Declaracion Mensual en Ceros del IVA e ISR de Personas Físicas con Actividad Empresarial

En este tutorial aprenderemos a presentar la Declaracion Mensual en Ceros del IVA e ISR de Personas Físicas con Actividad Empresarial.

Declaracion Mensual en Ceros del IVA e ISR de Personas Físicas con Actividad Empresarial

De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículos 74, párrafo séptimo, décimo primero, décimo segundo y décimo cuarto, 96 párrafo primero y sexto, 106 párrafo primero, 116 párrafo primero y tercero, 126, párrafo primero y tercero, 132, primer párrafo, 144, párrafo primero y 145, párrafo primero y segundo, a la  Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2021: Artículos 1-A, fracción III y IV, 5-D, primero y segundo párrafo, 5-F, párrafo primero y 32, fracción IV a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para 2021: Artículos 5, párrafo primero, 5-A, párrafo primero y 19, fracción III, al Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32 y al Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 41, las personas físicas deben presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que declaras sus pagos provisionales o definitivos ante el SAT.

A más tardar el día 17 de cada mes se deben  enterar al SAT los pagos provisionales o definitivossobre el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, enterando tus pagos provisionales o definitivos.

La periodicidad de la presentación de este tipo de declaraciones es Mensual, Trimestral, Cuatrimestral, Semestral, de ajuste, del ejercicio o sin periodo.

A continuación se muestra el ejemplo para declarar en ceros el IVA e ISR de una persona física con actividad empresarial a través del portal del SAT en la siguiente dirección web: www.sat.gob.mx.

Espero les haya gustado este breve tutorial para presentar la Declaración Mensual en Ceros del IVA e ISR de Personas Físicas con Actividad Empresarial a tarvés del portal del SAT y así mantenernos al día en nustras obligaciones fiscales incluso cuando no se estén generando ingresos.

Cualquier duda o comentario, quedo a sus órdenes.

¡Hasta luego!